• Aumentan el plazo de las concesiones a 35 años para las no-convencionales, extensibles a 10 más de prórroga. Para las concesiones marítimas sería de 40 años. Los pozos convencionales podrían convertirse en no-convencionales, momento a partir del cual regiría un nuevo plazo de 35 años.
• Establecen un tope de 12% para las regalías de las provincias (con posibilidad de aumentar hasta un 3% con cada prórroga, llegando a un tope máximo de 18%). El Poder Ejecutivo podrá reducirlas a un 5% teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. Hoy, en algunos convenios llegan al 15%.
• Determinan la libre disponibilidad del 20% de la producción convencional y no-convencional (es decir pueden exportar esta parte sin restricciones). Será del 60% en el caso de las explotaciones marítimas. Libre disponibilidad de las divisas de esos porcentajes (para remitir a sus casas matrices). Sería a partir de los 3 años de concesión. (El Decreto 929/13 ya había avanzado en restablecer la libre disponibilidad, a partir de los 5 años.)
• Prohíben la determinación de áreas sin licitar especialmente reservadas al Estado, sea nacional o provincial. (Hasta el momento la plataforma marítima estaba reservada a ENARSA.)
• Se quita para las concesiones nuevas el llamado “acarreo” (por el cual las provincias podían además participar de la ganancia petrolera a través de empresas del Estado provincial sin capital inicial).
• Permiten la importación sin aranceles del equipamiento para la producción hidrocarburífera, sin contemplar la maquinaria que se produce o podría producirse acá..