El kirchnerismo sancionó en la cámara de Diputados de la Nación el nuevo Código Civil y Comercial. La votación se realizó el pasado miércoles 1/10 sin debate y sin la presencia de la oposición, que se retiró del recinto en su totalidad. Una aprobación en medio de fuertes críticas a su contenido, aunque desde distintas posiciones. Entre tantos cuestionamientos, sólo puede atribuirse tanto apuro repentino para su aprobación a que la presidenta Cristina Kirchner haya logrado un guiño del Papa Francisco en la reunión que mantuvieron previamente. Los contenidos fundamentales del nuevo Código lo confirman.
Comienzo de la persona humana
Uno de los puntos que significan un verdadero retroceso es el artículo 19, que establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Es un claro obstáculo jurídico al avance del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la aplicación de la recientemente aprobada Ley de Fertilización Asistida. Esta formulación también es un argumento más a quienes se oponen a que se realicen los abortos que hoy son legales en la Argentina por causales de salud y violación.
No por casualidad fue la senadora Liliana Negre de Alonso, del Peronismo Federal y fuertes vínculos con la jerarquía católica, quien propuso esa formulación que fue aceptada por el kirchnerismo.
Estado no laico
Bajo la misma influencia, el artículo 146 mantiene a la Iglesia Católica en el status de “persona jurídica pública” , a la par del Estado nacional, los estados provinciales. Esto atenta contra el histórico reclamo de la separación de la Iglesia del Estado y sus instituciones, y también contra la libertad de culto porque pone a la Iglesia en un lugar de privilegio que le permita intervenir en ámbitos públicos como la salud y la educación, entre otros.
Tercerización y franquicias
El nuevo articulado introduce elementos tendientes a reforzar la tercerización y precarización laboral que sufrimos los trabajadores y trabajadoras. Un punto se refiere a las franquicias, figura que se ha extendido considerablemente en las últimas dos décadas. Ejemplo de esto son los supermercados Día y otras tantas cadenas que inundan el mercado en la actualidad.
El artículo 1520 del nuevo Código regula esta modalidad. Ahora con el nuevo código, la empresa central queda eximida totalmente de la responsabilidad del incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores en los que incurriera el titular de la franquicia. De esta manera genera aun más precarización de las condiciones laborales y más fragmentación entre los trabajadores de la misma empresa.
Divorcio
Se suprime las causales subjetivas de divorcio, elimina el plazo mínimo y se habilita la petición de un solo cónyuge. También se incorporan las recientes modificaciones del matrimonio igualitario. Esto es cuestionado por la Iglesia.
Otros puntos
Otras cuestiones fundamentales –como el derecho al acceso al agua, función social de la propiedad o la responsabilidad del Estado y sus funcionarios– serán abordados en próximas notas.