sábado, 25 de octubre de 2014

Nuevo Código Civil y Comercial: Un retroceso en los derechos de los trabajadores

[Vamos! Nº39]  La nueva normativa promulgada por la presidenta afecta fuertemente las posibilidades de reclamos laborales de los trabajadores al tiempo que protege al capital privado y al Estado, y crea o flexibiliza figuras contractuales que facilitan la tercerización, la precarización y los fraudes.



Las relaciones entre trabajador-empleador están reguladas centralmente por las leyes propias del derecho de trabajo. Pero el Código Civil y Comercial también las afecta, dado que determina las características de las sociedades constituidas en empleadoras y establece formas contractuales que en realidad ocultan relaciones de dependencia, entre otros puntos. El nuevo Código trata en condiciones de igualdad a ambas partes de un contrato. Pero si bien el criterio de igualdad puede ser un avance en muchos ámbitos del derecho, no lo es en el caso laboral, donde el trabajador individual claramente se encuentra en una posición de desigualdad respecto del empleador (empresario o Estado) en cuanto a fuerza, recursos económicos, poder político, etc.
Uno de los puntos (señalados en Vamos! Nº38) es el caso de las franquicias. El nuevo Código desvincula a la empresa principal de los reclamos de los trabajadores de la franquicia, salvo en el caso de fraude laboral. Si por ejemplo un supermercado Día les debe meses de salarios a sus trabajadores, estos sólo van a poder reclamar al que tiene la franquicia, no a la empresa central. Es un retroceso en relación a numerosos fallos que sentaron jurisprudencia al contrario. O sea: un nuevo impulso a la tercerización laboral que afecta a cientos de miles de trabajadores en nuestro país. Hay que agregar que en muchos casos los que ponen las franquicias son testaferros de la empresa principal, que usan esta forma para evadir garantías laborales.
En el nuevo Código se establece la figura de “sociedades unipersonales”. En su discurso de promulgación la presidenta Cristina Kirchner explicó que ahora “una persona, de esta manera, puede tener un emprendimiento, una empresa, crear una empresa, separándola se su patrimonio personal”, tras lo cual reinvindicó esta nueva figura argumentando que “esto genera que haya mayor decisión de emprender, (…) porque uno hace una sociedad sin que quede comprometido su patrimonio personal y solamente quede comprometido lo que afecta a la sociedad para ser conformada”. Los mismos argumentos ya los hemos escuchado en los `90 cuando el menemismo avanzó con la precarización laboral. Una legalización lisa y llana de razones sociales fantasmas y los fraudes laborales. Los perjudicados, nuevamente, son los trabajadores, que ante un conflicto solo podrán exigir resarcimiento por el patrimonio declarado a nombre de esta “sociedad”.
Otro punto se refiere a los nuevos contratos asociativos como la Unión Transitoria y el Consorcio de Cooperación. En nuevo código permite a las sociedades desentenderse de los reclamos laborales, distribuyéndose las deudas entre cada parte, por lo que el trabajador no podrá reclamar al conjunto de los asociados.
También se establecen nuevas figuras, como el “viajante de comercio”, que permite considerar a un trabajador en relación de dependencia como un empresario independiente, y por lo tanto carente de muchos de los derechos laborales. Y se reduce el plazo de prescripción para que los trabajadores inicien una demanda judicial por un derecho afectado.
La sanción de este nuevo Código, en el marco de la crisis económica y de miles de despidos y suspensiones, implica un fuerte paso en el objetivo de las clases dominantes de descargar la crisis sobre las espaldas de los trabajadores.